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Mostrando entradas de junio, 2016
¿Cuál es la situación del inquilino si el locador fallece? Producido el fallecimiento del locador mientras el contrato está vigente, continúan en ese carácter sus sucesores (1189 CCyC) debiendo éstos respetar el plazo de contrato acordado con el locatario. Si lo quiere, el sucesor está habilitado para enajenar la cosa sea a título gratuito u oneroso, sin que ello afecte el derecho del locatario de permanecer en el inmueble por el tiempo de locación pactado en el contrato.    El locatario tiene derecho a pagar el alquiler en el tiempo y forma establecido en el contrato. Si lo intenta y hay rechazo de los sucesores a la recepción del pago, puede imponerlo judicialmente (pago por consignación) por mora del locador. La mora del locador se produce cuando el inquilino le efectúa una oferta de pago que cumpla con los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización (art. 867 CcyC) y el locador se rehúsa injustificadamente a recibir...

¿Qué es la "capacidad restringida" del nuevo código civil?

Según el Art 32 del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, l a declaración de incapacidad y designación de curador es una solución extrema planteada para el caso en que la persona "... se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz ..." Si ese no es el caso, y siempre que corresp onda por configurarse el supuesto del Art 32 prim er párrafo, el juez puede establecer "restricciones" (son excepcionales) a la capacidad plena (lo que se presume es la capacidad) . En éstos casos, a la persona n o se le designa curador sino los "apoyos" del Artículo 43 (". .. cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. . ." ) . ARTÍCULO 32.- P...

Curso en el IDES Trelew: "Introducción a la Disciplina de Prevención del Delito"

A partir del mes de agosto estaré dictando en el IDES el presente curso. Estudiantes; policías; funcionarios; dirigentes sociales; operadores barriales; público en general. He aqui una herramienta útil para el trabajo diario con la certificación de una Institución de trayectoria. Espero sean muchos los interesados en profundizar sus conocimientos sobre un tema tan vigente como apasionante. Características del cursado 16 clases 1 clase semanal 3 horas reloj Sábados de 9 a 12 horas Inicio: sábado 6 de agosto Finalización: sábado 19 de noviembre Descripción La problemática vinculada al delito, sus causas y el modo de prevenirlo es tratada por ciencias como la criminología y la sociología. La prevención del delito en este contexto se identifica como parte de la Política Criminal, pero sin alcanzar a definirse como disciplina autónoma con especificidad metodológica. Si bien esta especificidad es identificada como una necesidad para el trabajo de quiene...

¿Quién es "menor de edad", "adolescente" y "niño" según el Código Civil y Comercial de la República Argentina?

¿Quién es " menor de edad ", " adolescente " y " niño " según el Código Civil y Comercial de la República Argentina? Toda persona que no llega a los 18 años de edad es una persona " menor de edad ". A partir de los 13 años y hasta que cumple los 18, t oda persona menor de edad  es " adolescente ". Antes de que cumpla los 13 años lo correcto es referirnos a la persona como " niño ". Ésta distinción tiene implicancias legales ya que a partir de los 13 años la persona menor de edad "adolescente" puede realizar actos lícitos válidos, mientras que por el contrario “… el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años ..." (niño), es considerado por la ley un acto involuntario por falta de discernimiento (art. 261, inc. c). Si te sirvió el artículo no olvides poner "me gusta" en nuestra página de facebook y compartirlo. Muchas gracias AVISO: Si necesitas as...