¿Cuál es la situación del inquilino si el locador fallece?

Producido el fallecimiento del locador
mientras el contrato está vigente, continúan en ese carácter sus
sucesores (1189 CCyC) debiendo éstos respetar el plazo de contrato
acordado con el locatario.
Si lo quiere, el sucesor está habilitado para
enajenar la cosa sea a título gratuito u oneroso, sin que ello
afecte el derecho del locatario de permanecer en el inmueble por el
tiempo de locación pactado en el contrato.
El locatario tiene derecho a pagar el
alquiler en el tiempo y forma establecido en el contrato. Si lo
intenta y hay rechazo de los sucesores a la recepción del pago,
puede imponerlo judicialmente (pago por consignación) por mora del locador.
La mora del locador se produce cuando
el inquilino le efectúa una oferta de pago que cumpla con los
requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización
(art. 867 CcyC) y el locador se rehúsa injustificadamente a
recibirlo (art. 886).
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