¿Cuál es la situación del inquilino si el locador fallece?


Producido el fallecimiento del locador mientras el contrato está vigente, continúan en ese carácter sus sucesores (1189 CCyC) debiendo éstos respetar el plazo de contrato acordado con el locatario.


Si lo quiere, el sucesor está habilitado para enajenar la cosa sea a título gratuito u oneroso, sin que ello afecte el derecho del locatario de permanecer en el inmueble por el tiempo de locación pactado en el contrato.
  
El locatario tiene derecho a pagar el alquiler en el tiempo y forma establecido en el contrato. Si lo intenta y hay rechazo de los sucesores a la recepción del pago, puede imponerlo judicialmente (pago por consignación) por mora del locador.



La mora del locador se produce cuando el inquilino le efectúa una oferta de pago que cumpla con los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización (art. 867 CcyC) y el locador se rehúsa injustificadamente a recibirlo (art. 886).

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