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Seis consejos que debe tener en cuenta en materia de accidentes de trabajo

 La ley 24.557 en su Artículo 6°define al accidente de trabajo como "...todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo..."


Si bien lo normal y deseable es que no nos pase nada, en caso de que asi suceda existen normas que nos protegen y nos dan la cobertura necesaria.

Pero para que esto suceda y no complicar un eventual reclamo, es bueno conocer e implementar los siguientes consejos:

1) Informe por escrito a su empleador si va a cambiar el recorrido que habitualmente hace tanto al ir como al volver de su trabajo. Normalmente, los accidentes ocurridos en el trayecto de ida y vuelta entre su domicilio y su lugar de ocupación quedan cubiertos, pero solo si su usted no cambia sin aviso su trayecto habitual por causas ajenas al empleo.

2) Analice factores como la temperatura, iluminación, humadad, ventilación, ruido, químicos, carga laboral, etc. y comunique a su empleador o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo las situaciones de peligro que detecte. Es obligación de su empleador que el lugar sea seguro y sin riesgo para su salud.

3) Denuncie el accidente y/o enfermedad inmediatamente ante su empleador o ART.

4) Cumpla con las normas de seguridad e higiene que establece su empleador.

5) Realice todos los tratamientos que le mande hacer la ART a fin de no poner en riesgo sus derechos.

6) Asesorese sobre sus derechos como trabajador ya que podría corresponderle una indemnización.

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