Mas sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación:
La Responsabilidad parental
La sanción del nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación en 2015 trajo aparejada una
serie de cambios sustanciales. Un rasgo sumamente importante del
nuevo código es su complementación con los pactos internacionales con jerarquía constitucional. Donde se ve con mucha fuerza
éste rasgo característico es en el Derecho de Familia.
Hablaremos en éste
artículo de la "responsabilidad parental", instituto
consagrado en el art. 638 del nuevo Código que deja en el pasado al
de "patria potestad".
La patria potestad,
precepto ligado a un concepto paternalista que dejaba en cabeza de
uno solo de los padres la toma de desiciones sobre la persona y
bienes del hijo reduciendo la intervención del otro a las "visitas"
y la "cuota alimentaria", es dejada de lado
fundamentalmente en función del interés superior del niño y los
pactos internacionales que asi lo imponen (Convención de los
Derechos del Niño).
Con el nuevo instituto de
la "responsabilidad parental" ambos padres son "titulares"
de los derechos y deberes sobre la persona y bienes de sus hijos,
sean o no matrimonio; convivan o no convivan.
Más allá de quien
conviva con el hijo y se encargue de su "cuidado personal"
(deberes y facultades referidas a la vida cotidiana que requieren
para su ejercico de convivencia material), el "ejercicio"
de la "responsabilidad parental" es de los dos (padre
conviviente y no conviviente).
Quiere decir que por
ejemplo si en la escuela piden por cuadreno de comunicaciones permiso
a los padres para que el alumno salga de excurción con el curso,
bastará con la firma de alguno de los padres, no importando si se
trata o no del conviviente. En éste sentido, la ley supone que el
acto realizado por uno de los padres cuenta con la autorización del
otro (Art. 641 CCCN).
La ley establece en el
art 645 en qué casos se exige el acuerdo a ambos, pero son
excepciones a la regla general.
El ejercicio conjunto de
la responsabilidad parental se apica siempre en caso de padres
convivientes y no convivientes. En éste último caso, la ley admite
que los padres por presentación de acuerdo, o el juez en defensa del
interés superior del niño, puedan atribuir el ejercicio a uno solo,
e inclusive pactar otras modalidades como por ejemplo que permanezca
en cabeza de ambos pero que respecto de algún bien en particular del
hijo decida solo uno de los padres.
También es posible que
se pacten casos para los que se requiera consentimiento expreso más
allá de los exigidos por la ley en su art. 645 CCCN.
La responsabilidad
parental incumbe todo lo concerniente a la protección, desarrollo y
formación integral del niño mientras es menor de edad y no se haya
emancipado.
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