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Mostrando entradas de enero, 2019

¿Qué hacer cuando atacan nuestra posesión o tenencia?.

Cuando estamos frente a una relación de poder entre una persona y una cosa (independientemente de los medios por los cuales esa relación fue obtenida), nadie puede de manera inconsulta afectarla. Ni siquiera si esa relación de poder se estableció de manera contraria a derecho (por ejemplo la relación de poder establecida entre un usurpador y la casa usurpada de manera violenta o clandestina). En derecho se le dice “acción” al medio con que contamos para reclamar ante un juez que nos reconozcan un derecho que consideramos lesionado. Si se trata de un derecho personal (es decir que no implica una relación de poder con una cosa sino derechos y obligaciones exigibles entre personas), la acción judicial que se entabla es una acción “personal”. Si en cambio se trata de un derecho real (un derecho que se tiene sobre una cosa), la acción judicial que se entabla es una acción “real”. Y si se trata de una relación de poder (es decir una relación entre una persona y una cosa), la acción ...