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Mostrando entradas de abril, 2022
USUCAPIÓN Y FUERO DE ATRACCIÓN Si bien el actual artículo 2336 del CCCN no menciona (a diferencia de su antecesor Art 3284 del Código de Vélez) el juez competente para intervenir en las acciones personales contra el causante, entendemos que la finalidad del fuero de atracción es concentrar ante un mismo juez que entiende en el principal todos los juicios seguidos contra los causantes, pues es conveniente que el mismo juez conozca de las acciones dirigidas contra el patrimonio relicto que puedan influir directamente en la masa hereditaria y por ende en la porción que han de recibir los herederos, facilitando la liquidación de la herencia y la división de lo bines. Este fuero procede cuando se trata de acciones personales pasivas, es decir cuando los herederos son demandados. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha dicho que: “... el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación -TO ley 26.994- ha receptado la doctrina sostenida por su antecesor (art. 3284...