Puede darse el caso de que ante la rescisión de un contrato de locación de servicios efectuado por una municipalidad con un operario se presente reclamación administrativa para que se deje sin efecto la Resolución de rescisión, junto a otros aspectos como indemnizaciones, etc.
Desde el organismo público corresponde en primer lugar analizar si el reclamo se ha interpuesto en tiempo y forma.
El pedido de dejar sin efecto una Resolución administrativa debe ser interpuesto por vía recursiva dentro de los tres días de emitido, ya que se trata de un acto administrativo. Consecuentemente, el dejar vencer los plazos para interponer recurso implica que el acto quede firme y consentido.
No correspondería en tal caso reeditar la discusión por vía reclamativa por tratarse de un acto administrativo, y si no se observan en el acto vicios formales evidentes que habiliten una revocación por contrario imperio, mantendría por su condición jurídica la presunción de legitimidad. En consecuencia devendrían abstractos los pedidos de reincorporación e indemnización por salarios caídos.
Debe tenerse presente que en las Corporaciones Municipales de Chubut, no se aplica la Ley I-18 (que habla del pronto despacho y de un plazo de 90 días para tener por presunta la negativa tácita), sino la Ley XVI Nº46, Art 135 y subs. Hecho el reclamo a la administración municipal, ésta tiene 30 días para expedirse, vencidos los cuales procede el recurso ante la Cámara de Apelaciones dentro de los subsiguientes 15 días, sin necesidad de pronto despacho. No obstante, ello es en caso de que no haya acto administrativo. Si lo hubiera, manejarse con los plazos de la vía reclamativa implica dejar firme el acto.
Respecto del pedido de indemnización por daño moral, en la firma de contratos administrativos el régimen exorbitante típico del contrato es conocido previamente por las partes de modo que no puede decirse luego que se encuentre viciado el vínculo. El derecho público que justifica su régimen exorbitante es el régimen al que se han sujetado las partes por el acuerdo que quedó perfeccionado con el consentimiento del contratado. En éste sentido, la existencia de cláusula en el contrato que establezca la duración del mismo y el mecanismo de rescisión con preaviso impediría el reclamo por daño moral.
Con los criterios jurídicos expuestos, correspondería rechazar en todos sus términos el reclamo administrativo así incoado, emitiendo el correspondiente acto administrativo y notificando al reclamante por medio fehaciente.
Autor: Dr. Víctor Bezunartea - Abogado MP 1675 CPATw
28 de Julio 590 de Trelew - Provincia del Chubut
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