Ir al contenido principal

Particularidades vinculadas a la administración de tierra fiscal en Comisiones de Fomento .

 Aplicación al caso de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.


    Sobre los bienes de dominio público no hay derecho de propiedad. El mar territorial, los ríos o sus cauces no se hacen constar en los inventarios de propiedades del Estado. Los bienes del dominio del Estado (Art. Nº 236 CCCN) son todos de utilidad pública, constituyen su patrimonio y pueden ser clasificados en: a) bienes patrimoniales del Estado destinados a servicios públicos, como por ejemplo los muros, puentes, edificios públicos, etc. y b) bienes patrimoniales privados del Estado no afectados a servicios públicos, como por ejemplo la tierra fiscal incluida en el régimen espacial de la Ley I Nº 157 y los bienes inmuebles de dominio privado del Estado, no incluidos en el régimen especial mencionado.           Las tierras inscriptas en el patrimonio de la provincia del Chubut son de éste último tipo. No son “tierras fiscales” strictu sensu y no están sujetas a la Ley de Tierras Fiscales Nro. I Nº 157, lo que implica una particularidad a efectos de determinar el régimen legal aplicable.

 

            En la provincia del Chubut rige la Constitución Provincial en su Art. Nº 96 que impone la única metodología constitucionalmente viable para enajenar “bienes” (fiscales o no) propiedad de la provincia o de los municipios: la oferta pública.

            El propio artículo constitucional tacha de nulidad cualquier otra vía de traspaso de la propiedad (inclusive aquella llevada adelante ante estrados judiciales), quedando fuera de toda discusión que no se puede usucapir tierra de dominio provincial.

 

            Los casos explícitamente previstos en los que la Legislatura puede delegar al Poder Ejecutivo Provincial la facultad de enajenar bienes del Estado son aquellos fundados en razones de colonización y utilidad pública, mediando ley especial dictada por los dos tercios de la totalidad de sus miembros para cada caso en particular.

 

            Para el caso de Puerto Pirámides, La Ley XVI Nº 77 (Antes Ley Nº 4965) declara a la Comuna Rural de Puerto Pirámides como Comisión de Fomento, “…conforme los términos del artículo 7° de la Ley XVI Nº 46 (Antes Ley Nº 3098)”. La Comisión de Fomento de Puerto Pirámides se encuentra sujeta a las normas y pautas establecidas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley XI Nº 18 (Antes Ley Nº 4617) que crea el sistema de Áreas Naturales Protegidas, la Ley XI Nº 20 (Antes Ley Nº 4722) que crea el Área Natural Protegida Península Valdés y aprueba su plan de manejo y deberá desarrollar actividades acordes al manejo sostenible de los recursos naturales existentes que garanticen un desarrollo compatible con la finalidad de la creación del Área Natural Protegida. En su Artículo 3° de la Ley XVI Nº 77 dice que “Todo proyecto de división de tierras y/o enajenación deberá contar con la autorización previa de la autoridad de aplicación quien la concederá siempre que la misma no afecte el medio ambiente, y dentro de los usos y actividades admitidas por el Plan de Manejo”. El Artículo 4° del mismo cuerpo normativo establece la Jurisdicción Territorial de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, con una superficie aproximada de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 has).


            En lo que respecta a tierras fiscales, la Ley establece que el Poder Ejecutivo Provincial  determinará  las de  reserva  del Estado  Provincial  que se  destinarán a  uso público, las que serán aprobadas por la Legislatura (Art. 5º de la Ley XVI Nº 77). El Artículo 233 inc. 1º de la Constitución Provincial establece que es competencia de las Comisiones de Fomento “Entender en todo lo relativo a… tierras fiscales…”. El mismo artículo establece en su inciso 10 que pueden “…enajenar… los bienes del dominio municipal”. El Artículo 240 de la Constitución Provincial dice que corresponden a los municipios “…todas las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos límites, salvo las destinadas  por la  Provincia  a un uso  determinado y  las que el Estado Federal y  Provincial adquieran a título privado”.

           

La Ley XVI Nº 77 ha enmarcado a Puerto Pirámides en los supuestos reglados en la Constitución Provincial, Artículo 233 inc. 1 y 10; quedando definida su competencia para administrar las tierras en su ejido como Comisión de Fomento.


Autor: Dr. Víctor Bezunartea - Abogado MP 1675 CPATw

28 de Julio 590 de Trelew - Provincia del Chubut

Seguime en mi pàgina de facebook y en instagram para más contenmido. 

HACÉ TU CONSULTA ON LINE PULSANDO AQUÍ: HACER CONSULTA

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

Autor: Victor Bezunartea  (Abogado - Director Academico de la Diplomqtura en Prevención del Delito de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco - Propietario del Centro de Estudios y Asesoramiento Jurídicoy de Seguridad (CEAJuS) - Agosto 2024 Introducción : La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo tercero el derecho a la seguridad como derecho fundamental: Art 3 Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.“ Art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. (Su Protocolo Facultativo habilita a presentar denuncias directas ante el organismo internacional por violación a los derechos garantizados en el pacto) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) no menciona explícitamente la “seguridad ciudadana”. Sin embargo, establece una ser...

Reclamo administrativo previo en materia de contratos de servicios con municipios

  Puede darse el caso de que ante la rescisión de un contrato de locación de servicios efectuado por una municipalidad con un operario se presente reclamación administrativa para que se deje sin efecto la Resolución de rescisión, junto a otros aspectos como indemnizaciones, etc. Desde el organismo público corresponde en primer lugar analizar si el reclamo se ha interpuesto en tiempo y forma. El pedido de dejar sin efecto una Resolución administrativa debe ser interpuesto por vía recursiva dentro de los tres días de emitido, ya que se trata de un acto administrativo. Consecuentemente, el dejar vencer los plazos para interponer recurso implica que el acto quede firme y consentido. No correspondería en tal caso reeditar la discusión por vía reclamativa por tratarse de un acto  administrativo, y si no se observan en el acto vicios formales evidentes que habiliten una revocación por contrario imperio, mantendría por su condición jurídica la presunción de legitimidad. En consecuen...

Curso intensivo on line "Prevención del Delito y estrategias de Policía Comunitaria"

Una guía probada y eficaz de trabajo dirigida a líderes sociales, policías, funcionarios y agentes del Estado que desean intervenir eficientemente en ámbitos con altos índices de delito y violencia ("zonas sensibles") mediante la elaboración e implementación de programas de seguridad con participación ciudadana.   ¿Trabaja o tiene intenciónes de trabajar en el campo de la seguridad y desea ampliar sus conocimientos en materia de prevención delictual?.   ¿Necesita conocimiento específico, práctico y útil para el desempeño eficiente de sus tareas en materia de seguridad pública y ciudadana?. ¿Le gustaría acceder a herramientas de comprobada eficacia a fin de hacer más eficiente su trabajo y mejorar sustancialmente sus resultados?. ¿Desarrolla sus tareas en ámbitos comunitarios con altos índices delictivos? Obtenga una solución rápida y útil a sus necesidades tomando éste curso intensivo destinado a policías, funcionarios y agentes del Estado que ...