Aplicación al caso de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides. S obre los bienes de dominio público no hay derecho de propiedad. El mar territorial, los ríos o sus cauces no se hacen constar en los inventarios de propiedades del Estado. Los bienes del dominio del Estado (Art. Nº 236 CCCN) son todos de utilidad pública, constituyen su patrimonio y pueden ser clasificados en: a) bienes patrimoniales del Estado destinados a servicios públicos, como por ejemplo los muros, puentes, edificios públicos, etc. y b) bienes patrimoniales privados del Estado no afectados a servicios públicos, como por ejemplo la tierra fiscal incluida en el régimen espacial de la Ley I Nº 157 y los bienes inmuebles de dominio privado del Estado, no incluidos en el régimen especial mencionado. Las tierras inscriptas en el patrimonio de la provincia del Chubut son de éste último tipo. No son “tierras fiscales” strictu sensu y no...