Puede darse el caso de que ante la rescisión de un contrato de locación de servicios efectuado por una municipalidad con un operario se presente reclamación administrativa para que se deje sin efecto la Resolución de rescisión, junto a otros aspectos como indemnizaciones, etc. Desde el organismo público corresponde en primer lugar analizar si el reclamo se ha interpuesto en tiempo y forma. El pedido de dejar sin efecto una Resolución administrativa debe ser interpuesto por vía recursiva dentro de los tres días de emitido, ya que se trata de un acto administrativo. Consecuentemente, el dejar vencer los plazos para interponer recurso implica que el acto quede firme y consentido. No correspondería en tal caso reeditar la discusión por vía reclamativa por tratarse de un acto administrativo, y si no se observan en el acto vicios formales evidentes que habiliten una revocación por contrario imperio, mantendría por su condición jurídica la presunción de legitimidad. En consecuen...